
¿Por qué Hacer una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento?
Porque la Secretaria del Trabajo señala la OBLIGATORIEDAD por parte del patrón de tramitar el registro del Formato de Presentación del Plan y Programas de Capacitación y Adiestramiento (DC-2), ya que en el caso de una revisión será indispensable mostrarlo al inspector, en caso contrario se le aplicaran las Sanciones establecidas en la ley que pueden ser hasta 315 Salarios Mínimos.

¿Como Registras tu Comisión Mixta?
La Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción a través de su Instituto de Capacitación te apoya ante la Secretaria del Trabajo en la gestión de este importante documento que te ayudara a evitar multas por parte de los inspectores de STPS, solamente debes de contactar a la Arq. Fernanda Gavito Rapp al Tel: 3615-7212 Ext.296 o al correo
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donde se le dará seguimiento a tu asunto Sin Costo Alguno si eres socio con tu afiliación vigente al 2010.
Personal calificado lo asesora en la integración y gestión de este documento, para dar cumplimiento a las disposiciones legales que en materia de capacitación establecen las autoridades competentes, Su soporte legal está contenido en el artículo 123 Constitucional: “El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974“; y Articulo 132 fracción XV y capítulo III bis de la Ley Federal del Trabajo: “Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.”
Comisiones Mixtas

